A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:
a) la antigüedad en la Intendencia Municipal de Montevideo, la que se computará a razón de 0.0555 por cada mes, hasta un tope de seis años; y
b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 0.1 por cada mes hasta un tope de 5 años.
Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de la confirmación o designación en los puestos del primer dimensionado de conducción aprobado por el Intendente Municipal con posterioridad al 1º de enero de 2001.
Back to top