A pedido del interesado o de oficio por parte de la Administración, el Servicio de Administración de Gestión Humana a través del Grupo de Trabajo Reconversión y Reinserción Laboral analizará en forma primaria si dichas situaciones ameritan iniciar el procedimiento a que refiere esta norma y elevará un informe circunstanciado con las conclusiones a que se arribe a la División Administración de Personal.- Cuando la situación sea considerada compleja por dicho Grupo, podrá solicitar asistencia y/o asesoramiento a otras dependencias quienes deberán prestar su total colaboración.