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R.260

Los empleados y obreros presupuestados, eventuales o contratados, dependientes de la Intendencia, tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 (veinte) días continuos en la que no se computarán los días sábados, domingos y feriados declarados tales por ley nacional.
La norma del inciso anterior se aplicará a todos los funcionarios de la Intendencia, aún cuando trabajaran normalmente en los días mencionados en el mismo. Cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen o cuando la solicitud del interesado sea compatible con aquéllas, la licencia anual podrá ser fraccionada en varios períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a 10 (diez) días. Cuando estos fraccionamientos no hayan podido preverse en el plan anual de licencias, sólo podrán concederse en la medida que se ajusten a lo dispuesto en el artículo R. 273.1.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
260
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VI, Secc. I, Art. 260
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0260.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.260