Excepcionalmente podrá negarse o interrumpirse a los funcionarios mediante resolución fundada, el goce de su licencia anual por razones de servicio. En tales casos, los funcionarios gozarán de su licencia anual en la primera oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria o interrupción. Las licencias denegadas o interrumpidas por la razones expresadas en este artículo podrán ser acumuladas por resolución del Intendente, con las correspondientes a los períodos siguientes.