Los Directores o Jefes podrán, por razones de servicio, resolver la transferencia de la fecha asignada para el goce de la licencia anual, lo que deberá notificar al interesado con cinco días de anterioridad a la fecha asignada. De inmediato se procederá a asignar la nueva fecha de licencia de acuerdo con las normas del artículo R.273.