El personal obrero del Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, y del Servicio de Disposición Final de Residuos, los funcionarios del Escalafón Obrero del Servicio de Mantenimiento de Vehículos, el personal de la Oficina de Vigilancia del Servicios de Areas Verdes Centrales, el personal de encargados y suplentes que actúan en los despachos dependientes del Servicio de Expendios con excepción de los Cortadores de Carne, los funcionarios con tareas inspectivas en el Servicio de Festejos y Espectáculos, los inspectores de la División Tránsito y Transporte que cumplen tareas externas de inspección, fiscalización y/o vigilancia así como el personal que trabaja en la Estación de Omnibuses Interdepartamentales que por la naturaleza del servicio que prestan deben trabajar todos los días feriados, gozarán de una licencia anual de 30 (treinta) días, observándose en lo demás las disposiciones de este capítulo, salvo en cuanto al máximo de días a otorgarse que será en este caso de 40 (cuarenta) días.
En todos los casos se mantendrán como asuetos especiales los días feriados de 1º de enero y de 1º de mayo de cada año.
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