El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional podrá admitir por vía de excepción, la acumulación en un solo período de vacaciones de los dos que consagra el artículo R. 286, siempre que medie petición debidamente fundada del interesado y que la referida acumulación no perturbe la normal prestación del servicio al cual está afectado el peticionante.
Podrá asimismo admitir por vía de excepción, el cambio de turnos de licencia entre funcionarios, a condición que los permutantes pertenezcan a la misma categoría funcional y desempeñen de hecho, idénticas tareas.
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