Funcionarios del Servicio de Teatros e Integrantes de la Comedia Nacional.
Los funcionarios dependientes del Servicio de Teatros que obligatoriamente ejerzan tareas los sábados, domingos y feriados, gozarán de una licencia anual de 30 (treinta) días.
Este régimen solo será aplicable al personal de la categoría Administrativa, a los funcionarios de espectáculos (Porteros, Acomodadores, Boleteros, Maquinistas, Electricistas y Utileros) y a los funcionarios de vigilancia y conserjería (Mensajeros, Serenos, Porteros, Telefonistas y Personal de Limpieza).
Los integrantes de la Comedia Nacional están comprendidos en el régimen establecido en los incisos precedentes.
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