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R.289

Funcionarios del Servicio de Teatros e Integrantes de la Comedia Nacional.
Los funcionarios dependientes del Servicio de Teatros que obligatoriamente ejerzan tareas los sábados, domingos y feriados, gozarán de una licencia anual de 30 (treinta) días.
Este régimen solo será aplicable al personal de la categoría Administrativa, a los funcionarios de espectáculos (Porteros, Acomodadores, Boleteros, Maquinistas, Electricistas y Utileros) y a los funcionarios de vigilancia y conserjería (Mensajeros, Serenos, Porteros, Telefonistas y Personal de Limpieza).
Los integrantes de la Comedia Nacional están comprendidos en el régimen establecido en los incisos precedentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
289
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 289
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.R.0289.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.289