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R.297

En caso de renuncia y causal jubilatoria, deberá hacerse efectivo el usufructo de la licencia a que tenga derecho el funcionario con anterioridad a la fecha del cese efectivo.
En aquellos casos de ruptura del vínculo funcional en que no fuera posible hacer uso de la licencia generada la Intendencia abonará hasta un máximo de 60 (sesenta) días corridos.
La Contaduría General, luego de practicada la correspondiente imputación procederá directamente al pago de la licencia generada y no gozada.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
297
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VI, Secc. VII, Art. 297
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Derogó el Dto. JDM Nº 23.377 por el que se introducían modificaciones en el art. R.297 de la Parte Reglamentaria del Volumen III, por carecer la Junta Departamental de competencia para ello.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2, num. 3.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
num. 6
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.R.0297.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.297