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R.300

Los funcionarios que revisten en reparticiones de la Intendencia y que ejerzan tareas en comisión en otros organismos, deberán cumplir, sin excepción, los requisitos sobre obligatoriedad de hacer uso de su licencia reglamentaria, dentro de cada año, que rigen para el personal del de la Intendencia.
El incumplimiento en el usufructo de esas licencias dentro de cada período anual, hará perder al interesado el derecho a hacer uso de aquéllas en otra oportunidad.
Si los funcionarios en comisión no concurriesen a la repartición en que revistan, antes de confeccionarse el plan reglamentario de cada año -a los efectos de señalar la fecha de comienzo, el Director respectivo igualmente incluirá las licencias en aquel plan, y fijará por su cuenta las fechas respectivas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
300
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VI, Secc. VIII, Art. 300
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2 y 3
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.R.0300.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.300