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R.302

En todo formulario de solicitud de licencia médica se hará constar si el funcionario concurrirá a las oficinas de la Unidad de Certificaciones Médicas para el examen o si se encuentra imposibilitado de hacerlo a fin de que el médico concurra al domicilio del funcionario debiendo constar en el formulario el domicilio del solicitante.
En el primer caso, el funcionario se presentará a las oficinas de la Unidad de Certificaciones Médicas el mismo día en que dio el aviso de encontrarse enfermo. En el segundo caso, deberá esperar en su domicilio al médico informante.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
302
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Secc. I, Art. 302
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0302.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.302