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R.309

Las licencias médicas que se otorguen no podrán exceder de tres meses.
El médico interviniente dejará constancia del número de días de licencia otorgado al funcionario y, en lo posible, las determinaciones de orden médico que puedan interesar a la Administración tales como:
a) Si la afección constituye un peligro para los demás funcionarios.
b) Si reviste carácter crónico o si debe considerarse incurable, haciendo al funcionario inepto para desempeñar normal y regularmente su cargo.
c) Si responde a causas que dependen de la voluntad del enfermo (alcoholismo, faltas en el régimen, etc.).
d) Si el funcionario se encuentra invalidado en forma parcial para desempeñar su cargo temporariamente o permanentemente, pero que podría prestar servicios en otras tareas.
e) Prescripciones que obligatoriamente deberá cumplir el funcionario (ingreso a sanatorio, hospital, colonia, etc.)
f) Horas y días en que el funcionario podrá salir de su domicilio para su tratamiento.
g) Cuándo el funcionario deberá concurrir al consultorio para ser nuevamente examinado.
h) En las visitas a domicilio, si el funcionario hubiera podido concurrir al consultorio o si se encuentra ausente.
i) Si el funcionario examinado estaba en condiciones de desempeñar sus tareas.
j) Si se opusieran razones de enfermedad a un traslado se expresará si el funcionario está en condiciones de cumplir la orden.
k) Si el médico informante presta su asistencia particular al funcionario.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
309
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Secc. I, Art. 309
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0309.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.309