La Unidad de Certificaciones Médicas de acuerdo con el informe del Médico procederá en la siguiente forma:
a) Ordenará que se realicen por quienes corresponda los exámenes complementarios y análisis que se indiquen;
b) cuando del examen se compruebe o sospeche tuberculosis dispondrá el examen especial previsto por el artículo R. 313;
c) remitirá los informes médicos al Servicio Administración de Gestión Humana en sobre cerrado a los efectos del correspondiente contralor y de las comunicaciones a las oficinas respectivas;
d) podrá pedir informe a otro médico en el caso de que el Médico Informante preste asistencia particular al funcionario enfermo.
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