Cuando el conjunto de la licencia por enfermedad de un funcionario, concedida por períodos sucesivos o con interrupciones de menos de un año de duración superen los plazos establecidos por el artículo D. 122, el Servicio Administración de Gestión Humana pondrá el hecho en conocimiento del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a los efectos pertinentes.