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R.332

Los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional que deban solicitar licencia por enfermedad, lo harán saber antes de transcurrida una hora de la iniciación de sus tareas, a la dependencia u oficina donde prestan funciones. 
Los avisos que se reciban hasta la hora 16 podrán ser indistintamente a consultorio o a domicilio. Las solicitudes que se reciban a partir de la hora 16, serán obligatoriamente a domicilio, debiendo aceptar el funcionario en el formulario de pedido de licencia médica, el control por parte de la oficina correspondiente dentro del horario de trabajo del solicitante.
La no aceptación de dicho control determinará la anulación del pedido de licencia médica.
Se dispondrá de formularios especiales para dichas solicitudes debiendo expresar claramente el domicilio en que se encuentra el funcionario.
No se aceptarán fuera de la hora 16 renovaciones de licencias médicas en las que no se especifiquen claramente las razones por las que no se realizó la solicitud antes de la citada hora.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
332
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Secc. IV, Art. 332
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 del Reglamento
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0332.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.332