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R.333.5

Los funcionarios domiciliados fuera de los límites del Departamento de Montevideo, podrán solicitar licencia médica a domicilio dentro del plazo establecido en el artículo R.332, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) La enfermedad que motiva a dicho pedido debe tener una entidad suficiente como para que obligue al enfermo a permanecer en cama o que le impida el desplazamiento por sus propios medios.
b) El funcionario deberá indicar claramente el lugar en que se domicilia, así como entre que calles queda y el número o nombre de la casa, y/o los puntos de referencia para ubicar fácilmente el domicilio.
c) El funcionario deberá aceptar en forma permanente el control o la certificación médica a partir de la fecha de la solicitud.
d) El Servicio Médico no otorgará licencia médica a los funcionarios que no hubieran cumplido con lo establecido en los numerales precedentes.
e) A los solicitantes de licencia médica en estas condiciones, no se les considerará la misma como tal, hasta la certificación del Servicio Médico de la misma o, en su defecto, por el Certificado del Centro de Asistencia de Salud Pública de la zona. En este último caso los funcionarios deberán agregar los elementos médicos, clínicos o paraclínicos que avalen la existencia de DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO.
De no presentarse ninguno de estos elementos, se les practicará el descuento de la participación que corresponda por los dos primeros días de licencia médica otorgada.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
333.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Secc. IV, Art. 333.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7 del Reglamento
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0333.0005.0000.0000.0000
Id: 
III-R.333.5