En los caso en que los funcionarios soliciten licencia al amparo de lo establecido en el artículo D.118 literal H, se aplicarán en lo pertinente los mismos criterios y plazos señalados precedentemente, sin perjuicio de establecer que el Servicio Médico deberá indicar concretamente si el familiar del funcionario presenta o no DIAGNOSTICO PATOLOGICO DEFINIDO.