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R.335.2

Los funcionarios que posean un saldo de 30 días o menos en su cuenta corriente de licencia médica y deseen hacer uso del referido derecho, pero aún no cuenten con el certificado, deberán agendarse en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad para el inicio del trámite y presentar en el SSYSO la siguiente documentación:

a) Constancia de inicio del trámite ante el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

b) Copia de la ficha "Formulario de Salud" (completada y firmada por médica/o tratante), requerida por
el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, independientemente del avance del trámite en dicho organismo.

c) Copia de Historia clínica, estudios y demás antecedentes necesarios para la tramitación del certificado.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
335.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro III, Parte I, Título Único, Cap. VII, Secc. VI, Art. 335.2
Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
Art. 2 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.0335.0002.0000.0000.0000