En los casos previstos en el artículo R.335.2, se conformará un Tribunal Médico que analizará la documentación presentada por el solicitante y resolverá, si corresponde, conceder la licencia especial de manera provisoria, por única vez y hasta por el término de seis meses.
A tales efectos, el Tribunal Médico podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional, constancia de número de espera del trámite ante el Registro Nacional de Personas con
Discapacidad y demás recaudos que entienda necesario.
Para mejor dictaminar el Tribunal Médico podrá contar con el asesoramiento técnico de un licenciado/a
en Trabajo Social y/o Psicólogo/a del SSYSO.
Antes del vencimiento del plazo estipulado en el inciso primero del presente artículo, el funcionario/a
deberá presentar ante el SSYSO el certificado de discapacidad emitido por el Registro Nacional de
Personas con Discapacidad, para otorgar carácter definitivo a la licencia provisoria otorgada.