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R.335.3

En los casos previstos en el artículo R.335.2, se conformará un Tribunal Médico que analizará la documentación presentada por el solicitante y resolverá, si corresponde, conceder la licencia especial de manera provisoria, por única vez y hasta por el término de seis meses.

A tales efectos, el Tribunal Médico podrá requerir al solicitante la presentación de documentación adicional, constancia de número de espera del trámite ante el Registro Nacional de Personas con
Discapacidad y demás recaudos que entienda necesario.

Para mejor dictaminar el Tribunal Médico podrá contar con el asesoramiento técnico de un licenciado/a
en Trabajo Social y/o Psicólogo/a del SSYSO.

Antes del vencimiento del plazo estipulado en el inciso primero del presente artículo, el funcionario/a
deberá presentar ante el SSYSO el certificado de discapacidad emitido por el Registro Nacional de
Personas con Discapacidad, para otorgar carácter definitivo a la licencia provisoria otorgada.

 

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
335.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro III, Parte I, Título Único, Cap. VII, Secc. VI, Art. 335.3
Fuentes
Fuente: 
num.1
Observaciones: 
Art. 3 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.0335.0003.0000.0000.0000