No se considerarán gestiones de licencias extraordinarias con goce de sueldo para viajar el exterior, aún cuando en ellas se invoque el cumplimiento de misiones de distinta índole conferidas por organismos públicos o privados que se solicitan concomitantemente de esta Intendencia, excepto en aquellos casos en que la misión ha sido previa y formalmente dispuesta por el Intendente, en consideración a señaladas necesidades o conveniencias de la Administración, en los expresamente previstos por las disposiciones vigentes sobre viajes y becas de perfeccionamiento científico, artístico, cultural u otros de similar naturaleza, o cuando las particulares condiciones del peticionante inherentes a su calidad de funcionario, justifiquen un apartamiento de la norma que se adopta.