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R.341

No se considerarán gestiones de licencias extraordinarias con goce de sueldo para viajar el exterior, aún cuando en ellas se invoque el cumplimiento de misiones de distinta índole conferidas por organismos públicos o privados que se solicitan concomitantemente de esta Intendencia, excepto en aquellos casos en que la misión ha sido previa y formalmente dispuesta por el Intendente, en consideración a señaladas necesidades o conveniencias de la Administración, en los expresamente previstos por las disposiciones vigentes sobre viajes y becas de perfeccionamiento científico, artístico, cultural u otros de similar naturaleza, o cuando las particulares condiciones del peticionante inherentes a su calidad de funcionario, justifiquen un apartamiento de la norma que se adopta.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
341
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. IX, Art. 341
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.R.0341.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.341