Cuando los funcionarios necesiten con urgencia licencia extraordinaria por motivos no previstos en el artículo D. 118 podrán ser concedidas en principio por los Directores o Jefes sin goce de sueldo hasta un término máximo de 5 días al año, por una sola vez o en conjunto, debiendo intervenir la oficina de Personal para la ratificación y contralor.