Para el caso de incumplimiento de la obligación establecida por el artículo R. 342.17 inciso 1º o que el funcionario no hubiere rendido prueba o examen para cuya preparación se solicitó la licencia, se procederá a efectuar los descuentos correspondientes por inasistencias, a cuyo efecto el Servicio de Administración de Gestión Humana librará las comunicaciones pertinentes, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder según las circunstancias del caso y en especial las previstas por el artículo R. 215.