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R.342.18

Para el caso de incumplimiento de la obligación establecida por el artículo R. 342.17 inciso 1º o que el funcionario no hubiere rendido prueba o examen para cuya preparación se solicitó la licencia, se procederá a efectuar los descuentos correspondientes por inasistencias, a cuyo efecto el Servicio de Administración de Gestión Humana librará las comunicaciones pertinentes, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder según las circunstancias del caso y en especial las previstas por el artículo R. 215.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
342.18
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX.I, Secc. II, Art. 342.18
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0001.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0342.0018.0000.0000.0000
Id: 
III-R.342.18