La reiteración de las situaciones previstas por el artículo R.342.18 hará pasible de sanciones mayores a los funcionarios reincidentes, las que serán aplicadas por el Intendente.
La reiteración de las situaciones previstas por el artículo R.342.18 hará pasible de sanciones mayores a los funcionarios reincidentes, las que serán aplicadas por el Intendente.
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