El o la funcionario/a que haya solicitado esta licencia deberá presentar ante al Jefe o Director de la Unidad o Servicio al que pertenece dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos siguientes de producido el cambio de domicilio, los comprobantes que así lo acrediten, tales como recibos de UTE, OSE u otros servicios públicos o privados del que surja probada dicha circunstancia, sin perjuicio de la facultad de dichos jerarcas de solicitar o de disponer otros medios de comprobación del hecho.