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R.342.43

Definiciones. A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:

A) Sistema especial de trabajo protegido: Es un régimen que ampara al funcionariado que por razón de sus vulnerabilidades particulares no puede realizar su jornada de labor habitual.

B) Vulnerabilidades particulares: Se entiende por vulnerabilidades particulares aquellas condiciones limitantes de una persona que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales se encuentran en una situación desigual y de desventaja que limite o impida el acceso real al ejercicio de sus derechos en el ámbito laboral.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
342.43
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro III, Parte I, Título Único, Cap. IX.II, Art. 342.43
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
art. 2º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0002.0000.0000.0000.R.0342.0043.0000.0000.0000