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R.342.47

El Comité de Evaluación estará conformado por un/a integrante de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género, y dos o más expertos/as según las principal/es problemática/s identificada/s (violencia, salud mental, consumo problemático, discapacidad, entre otras), provenientes de diferentes áreas de la Intendencia o Municipios. Este Comité podrá ampliarse para incorporar asesoramiento especializado. A los efectos de su integración, se creará un registro con posibles candidatos/as a ser designados/as, los que deberán contar con el aval correspondiente de la Dirección del Departamento al que pertenecen.

El Comité de Evaluación deberá constituirse y reunirse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la convocatoria realizada por el Comité de Recepción.

Para el análisis de la situación, mantendrá una o varias entrevistas con la persona interesada, podrá realizar interconsultas, entrevistas con terceros, y toda otra acción que considere a fin de valorar la pertinencia del ingreso de la persona al sistema de trabajo protegido. Asimismo recomendará posibles líneas de intervención y ratificará o rectificará las medidas temporales sugeridas y/o adoptadas por el Comité de Recepción.

Lo anteriormente mencionado será asentado en un informe fundado en el que además se detallarán las normas que protegen los derechos de la/el funcionaria/o. Este informe será notificado a la persona interesada.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
342.47
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro III, Parte I, Título Único, Cap. IX.II, Art. 342.47
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
art. 6º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0002.0000.0000.0000.R.0342.0047.0000.0000.0000