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R.342.48

La estrategia de intervención deberá realizarse en acuerdo con la persona interesada, incluirá recomendaciones técnicas y podrá comprender entre otras medidas: cambio de tareas, de horario de trabajo o de dependencia funcional, teletrabajo, suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de remuneración, por un plazo máximo de hasta 3 (tres) años. Esta estrategia deberá comprender cómo se realizará el seguimiento de cada situación, y cuándo será la próxima evaluación del Comité.

En el caso de que la persona interesada se encuentre sometida a un sumario por inasistencias, dicho procedimiento podrá ser suspendido o reconsiderado en su objeto, previo informe fundado del Comité de Evaluación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
342.48
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro III, Parte I, Título Único, Cap. IX.II, Art. 342.48
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
art. 7º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0002.0000.0000.0000.R.0342.0048.0000.0000.0000