La permanencia en el sistema será por períodos renovables de hasta 6 (seis) meses a partir de la fecha del dictado de la resolución referida en el artículo precedente, sujeta a evaluación del Comité de Evaluación, hasta un máximo de 3 (tres) años.
La permanencia en el sistema será por períodos renovables de hasta 6 (seis) meses a partir de la fecha del dictado de la resolución referida en el artículo precedente, sujeta a evaluación del Comité de Evaluación, hasta un máximo de 3 (tres) años.
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