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R.342.50

La permanencia en el sistema será por períodos renovables de hasta 6 (seis) meses a partir de la fecha del dictado de la resolución referida en el artículo precedente, sujeta a evaluación del Comité de Evaluación, hasta un máximo de 3 (tres) años.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
342.50
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro III, Parte I, Título Único, Cap. IX.II, Art. 342.50
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
art. 9º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0002.0000.0000.0000.R.0342.0050.0000.0000.0000