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R.342.54

En el caso de que el Comité de Recepción o de Evaluación valore que la situación planteada no se encuentra comprendida por la presente reglamentación, la persona interesada podrá presentarse ante un Comité Supervisor a fin de que se revise esta decisión dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación del informe del Comité de Evaluación.

El Comité Supervisor será convocado por la División Administración de Personal y estará conformado por tres expertos/as según la/s principal/es problemática/s identificada/s (violencia, salud mental, consumo problemático, discapacidad, entre otras), provenientes de diferentes áreas de la Intendencia o Municipios.

Este Comité deberá constituirse y reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la convocatoria realizada y tendrá amplias facultades a los efectos de la revisión de la decisión del Comité de Recepción o Evaluación, según corresponda. Deberá expedirse en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde su constitución.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
342.54
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro III, Parte I, Título Único, Cap. IX.II, Art. 342.54
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
art. 13º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0002.0000.0000.0000.R.0342.0054.0000.0000.0000