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R.377

Para el debido cumplimiento de la exigencia del inciso 5º) del artículo anterior los aspirantes nombrados tales por la Intendencia Municipal, deberán cumplir pruebas de suficiencia ante la Dirección del Servicio de Ingresos Domiciliarios y los encargados o sub encargados de las Secciones que aquella designe. La resolución de la Dirección sobre la idoneidad del aspirante será elevada al Departemento de Hacienda con informe fundado; con esa información la Dirección General del Departamento formará una nómina de aspirantes aptos, pudiendo disponer en su caso nuevas pruebas complementarias, recibidas por el o los funcionarios que el mismo Departamento designe al efecto, para decidir en definitiva la inclusión en la lista o el rechazo del postulante.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
377
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVII, Art. 377
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0017.0000.0000.0000.0000.R.0377.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.377