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R.381

Los cobradores tienen la obligación general de colaboración con las diferentes Secciones del Servicio de Ingresos Domiciliarios y especialmente:
1º) Su concurrencia obligatoria semanal a la Oficina en al fecha y horario determinados por la Dirección.
2º) Igual obligación de concurrencia tendrán para el acto de verificación de sus cuentas corrientes y balance de saldos en su poder, así como para el de entrega de "sueltas" y su devolución.
3º) La remisión mensual de los valores que corresponda enviar a la Sección Cobranza, en la forma que determine la Dirección.
4) En el planillado que envíen los cobradores a la Sección Cobranza escriturarán por separado los valores que se emiten por unidad de propiedad horizontal.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
381
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVII, Art. 381
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0017.0000.0000.0000.0000.R.0381.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.381