Los cobradores tienen la obligación general de colaboración con las diferentes Secciones del Servicio de Ingresos Domiciliarios y especialmente:
1º) Su concurrencia obligatoria semanal a la Oficina en al fecha y horario determinados por la Dirección.
2º) Igual obligación de concurrencia tendrán para el acto de verificación de sus cuentas corrientes y balance de saldos en su poder, así como para el de entrega de "sueltas" y su devolución.
3º) La remisión mensual de los valores que corresponda enviar a la Sección Cobranza, en la forma que determine la Dirección.
4) En el planillado que envíen los cobradores a la Sección Cobranza escriturarán por separado los valores que se emiten por unidad de propiedad horizontal.
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