La verificación de las cuentas corrientes de los cobradores y el balance de saldos en su poder se cumplirán mensualmente en el día y hora que fije la Dirección. Los cobradores concurrirán en esa oportunidad al Servicio con el acta o declaración jurada en que conste el saldo declarado de los valores que tengan pendientes de cobro. Conjuntamente con el acta firmada, los titulares de radio que designe la Dirección entregarán para su procesamiento los valores de saldo.
Una vez realizada la verificación o cuando ella no haya sido dispuesta, el cobrador aguardará el visto bueno de su cuenta corriente, dado por la Sección Contaduría, para poder retirar los valores de la emisión del mes subsiguiente.
En este proceso intervendrán funcionarios del Servicio de Ingresos Domiciliarios y también del Servicio de Contabilidad y contralor.
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