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R.384

La verificación de las cuentas corrientes de los cobradores y el balance de saldos en su poder se cumplirán mensualmente en el día y hora que fije  la Dirección. Los cobradores concurrirán en esa oportunidad al Servicio con el acta o declaración jurada en que conste el saldo declarado de los valores que tengan pendientes de cobro. Conjuntamente con el acta firmada, los titulares de radio  que designe la Dirección entregarán para su procesamiento los valores de saldo.
Una vez realizada la verificación o cuando ella no haya sido dispuesta, el cobrador aguardará el visto  bueno de su cuenta corriente, dado por la Sección Contaduría, para poder retirar los valores de la emisión del mes subsiguiente.
En este proceso intervendrán funcionarios del Servicio de Ingresos Domiciliarios y también del Servicio de Contabilidad y contralor.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
384
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVII, Art. 384
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 9º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0017.0000.0000.0000.0000.R.0384.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.384