Para los efectos reglamentarios del artículo 38º del Decreto Nº 16.012, de 31 de agosto de 1973 (*), se entenderá por recaudación total mensual, la realizada por los cobradores de acuerdo a los depósitos que cumplan hasta el día del balance mensual, a la que se sumará lo ingresado a través de la Sección Cobranza hasta ese día.
Notas:
(*) Por Dto. JV Nº 16.012 de 31/08/1973, art. 38º se creó un Fondo especial para atender las pérdidas causadas por rapiñas cometidas contra los funcionarios cobradores de Tributos Municipales.