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R.408

Para los efectos reglamentarios del artículo 38º del Decreto Nº 16.012, de 31 de agosto de 1973 (*), se entenderá por recaudación total mensual, la realizada por los cobradores de acuerdo a los depósitos que cumplan hasta el día del balance mensual, a la que se sumará lo ingresado a través de la Sección Cobranza hasta ese día.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
408
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVII, Art. 408
Notas: 

(*) Por Dto. JV Nº 16.012 de 31/08/1973, art. 38º se creó un Fondo especial para atender las pérdidas causadas por rapiñas cometidas contra los funcionarios cobradores de Tributos Municipales.

Fuentes
Fuente: 
art. 7
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 29º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0017.0000.0000.0000.0000.R.0408.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.408