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R.414

Si al finalizar el ejercicio la cuenta especial a que se refiere el artículo 38º del Decreto Nº 16.012 (*) cierra con saldo positivo, el veinticinco por ciento (25%) de éste será distribuído por partes iguales entre los funcionarios recaudadores  que no hubieran utilizado el sistema del seguro durante el año inmediato anterior a la distribución; y el resto se verterá en Rentas Generales. Si el saldo es negativo, se mantendrá el débito en la cuenta especial, compensándose y cancelándose con los futuros ingresos de los próximos ejercicios del Fondo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
414
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVII, Art. 414
Notas: 

(*) Por Dto. JV Nº 16.012 de 31/08/1973, art. 38º se creó un Fondo especial para atender las pérdidas causadas por rapiñas cometidas contra los funcionarios cobradores de Tributos Municipales.

Fuentes
Fuente: 
art. 7
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 35 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0017.0000.0000.0000.0000.R.0414.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.414