Si al finalizar el ejercicio la cuenta especial a que se refiere el artículo 38º del Decreto Nº 16.012 (*) cierra con saldo positivo, el veinticinco por ciento (25%) de éste será distribuído por partes iguales entre los funcionarios recaudadores que no hubieran utilizado el sistema del seguro durante el año inmediato anterior a la distribución; y el resto se verterá en Rentas Generales. Si el saldo es negativo, se mantendrá el débito en la cuenta especial, compensándose y cancelándose con los futuros ingresos de los próximos ejercicios del Fondo.
(*) Por Dto. JV Nº 16.012 de 31/08/1973, art. 38º se creó un Fondo especial para atender las pérdidas causadas por rapiñas cometidas contra los funcionarios cobradores de Tributos Municipales.