Back to top

R.414.4

Son obligaciones relativas a la Distribución - Inspección estrictamente consideradas:
a) entregar la totalidad de la emisión recibida, con la prohibición de ejecutar la función simultáneamente con otro tipo de tareas.
b) la delegación de hecho, de la función, le está absolutamente prohibida debiendo desempeñarla personalmente (Art. D.43 del Volumen III del Digesto Departamental).
c) el Carné de Distribuidor - Inspector que se entrega a los funcionarios y cualquier otro elemento identificatorio, deberá ser exhibido a instancia de los contribuyentes y restituido al Servicio cuando aquellos cesen en el desempeño de la función.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
414.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XVII.I, Art. 414.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 4
Observaciones: 
Cap. II de la Reglamentación de Distribuidores Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0017.0001.0000.0000.0000.R.0414.0004.0000.0000.0000