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R.418.36

Cuando el uso de servicios de nube involucre datos personales que puedan implicar una transferencia internacional, deberá tenerse en cuenta el uso de territorios adecuados según lo definido por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP). De otra forma se deberá acreditar ante la mencionada Unidad que se cuenta con el consentimiento de los titulares de los datos, o con cláusulas contractuales que aseguren la protección de los datos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
418.36
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XVIII.3, Secc. X, Art. 418.36
Fuentes
Fuente: 
num.2
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
num. 11
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0018.0003.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.R.0418.0036.0000.0000.0000