En cada piso de los edificios que conforman la Administración Municipal existirá un área para fumadores específicamente delimitada a tales efectos. Las mismas contarán con la debida ventilación y estará en lugares fuera de la vista del público y aisladas de los lugares de trabajo de los restantes funcionarios. En las áreas para fumadores no deberá haber ningún mobiliario salvo el que sirva de soporte a los ceniceros. Fuera de dichas áreas se prohibe absolutamente el consumo de tabaco pudiéndose aplicar en consecuencia el régimen establecido en el presente capítulo.