Los Directores Generales de Departamento, Directores de División, Directores de Servicio y Jefes de Unidad o de Sección, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicación de sanciones disciplinarias. Para el caso en que el funcionario hiciese caso omiso a la advertencia se le aplicará la sanción disciplinaria establecida en el artículo D.141 literal a) del Digesto Departamental: observación con constancia en el legajo. Si el funcionario reincidiese en el incumplimiento de la prohibición de fumar o consumir tabaco persistiendo en su consumo fuera de las áreas autorizadas, el Director correspondiente deberá hacer uso de la potestad disciplinaria asignada por el segundo inciso del artículo D.144 hasta por un máximo de cinco días de suspensión. Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesgo el mantenimiento de la disciplina en sus dependencias o la imagen pública de la Administración, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor.