Toda sanción de naturaleza administrativa se hará mediante resolución fundada que explicitará la falta cometida, los hechos que la configuran y las circunstancias que determinan la aplicación de la misma por parte del jerarca respectivo.
Previamente al dictado de la resolución sancionatoria, se formulará un informe estableciendo con claridad los hechos que, eventualmente, pueden configurar la falta imputada a que se hace referencia en el apartado anterior. Dicho informe será notificado al funcionario, dándose vista a los efectos de que el mismo pueda formular sus descargos y articular su defensa, de acuerdo a lo establecido por el artículo 66 de la Constitución de la República. El plazo que dispondrá el funcionario inculpado para evacuar la vista conferida será de 3 (tres) días hábiles a contar del siguiente a la notificación.
Cumplido, el jerarca respectivo examinará a la luz de los hechos los descargos formulados y decidirá si corresponde o no dictar resolución sancionatoria.
Se exceptúa de este régimen las situaciones en las cuales la falta administrativa haya sido flagrante y surja nítida la responsabilidad de su autor. En estos casos, la sanción deberá ser notificada de inmediato al funcionario sancionado, dejando así expedita la vía recursiva correspondiente.
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