Los funcionarios tendrán derecho a fumar en las áreas habilitadas para tales fines que correspondan a su lugar de actividad durante las horas de labor y/o permanencia dentro de los espacios comunales.
Los funcionarios tendrán derecho a fumar en las áreas habilitadas para tales fines que correspondan a su lugar de actividad durante las horas de labor y/o permanencia dentro de los espacios comunales.
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