Se consideran circunstancias agravantes especiales:
a) que la Superioridad haya adoptado una resolución improcedente en mérito a las denuncias de hechos inciertos;
b) que las denuncias o informes hayan provocado perjuicios a la Institución, a otros funcionarios o a terceros;
c) efectuar maniobras dolosas dentro de la Institución o lucrar con los intereses de la misma;
d) cometer delitos previstos en el Código Penal como "Delitos contra la Administración Pública" en perjuicio de la Institución;
e) ocultar deliberadamente hechos o falsear declaraciones en investigaciones administrativas o sumarios, así como la negativa injustificada a prestar declaración en esos procedimientos.
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