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R.424

A los efectos de la aplicación de los artículos D.538 a D.739 y de la presente Reglamentación, los términos o expresiones que se indican tendrán los significados que se determinen en los artículos siguientes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título I, Art. 424
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424