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R.424.102

Se establece que en todos los cruces señalizados con semáforos, cuando éstos estén apagados, y dos vehículos se aproximen al cruce al mismo tiempo, tiene preferencia aquel que se acerque por la derecha.

Se entiende, a los efectos de este artículo que los semáforos apagados se refiere a todos los artefactos del cruce, ya sea por estar fuera del horario de funcionamiento o porque se dejaron de servicio por otras razones.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.102
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título VII, Cap. Único, Art. 424.102
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art.99
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0102.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.102