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R.424.103

Fijar en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación general dentro del Departamento de Montevideo.

La Intendencia, a través del Departamento de Movilidad, determinará límites de velocidad inferiores y superiores en los lugares y casos que las circunstancias lo exijan, dando amplia difusión a través de todas las vías de comunicación disponibles.

La circulación desarrollando velocidades hasta el máximo permitido en las distintas vías de tránsito, se condiciona al cumplimiento estricto de lo dispuesto en los artículos D.640 y D.676 del Digesto Departamental y por lo tanto, ellas no eximen al conductor de la responsabilidad de conducir con prudencia y dominio del vehículo, según los lugares y circunstancias.

En todas las vías de tránsito en que el límite sea superior al general mencionado anteriormente y existan sendas anexas o secundarias paralelas a la circulación de la vía principal, el límite de velocidad para ellas será de 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora, salvo que exista resolución expresa que establezca otro límite.

El Servicio de Ingeniería de Tránsito señalizará adecuadamente las zonas para las que se fijen límites máximos de velocidades diferentes al general.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.103
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título VIII, Cap. Único, Art. 424.103
Notas: 

Por Res. del Dpto. de Movilidad Nº 556/24/1500 de fecha 18 de junio de 2024 numeral 1º, se establecen más límites de velocidad, en virtud de la facultad otorgada por Res.IM Nº 6095/23 de fecha 22 de Diciembre de 2023, num. 2º.

Por Res. del Dpto. de Movilidad Nº 1236/23/1500 de fecha 26 de diciembre de 2023, se establecen limites de velocidad inferiores y superiores a la velocidad máxima de 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora que rige para la circulación general en las vías públicas dentro del Departamento de Montevideo, en virtud de la facultad otorgada por Res.IM Nº 6095/23 de fecha 22 de Diciembre de 2023, num. 2º.

Fuentes
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Observaciones: 
Sustituye literal C).
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Observaciones: 
art.100
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0103.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.103