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R.424.103.2

Se autoriza a la División Tránsito y Transporte, toda vez que los conductores incurran en infracción grave en todo de acuerdo con los límites de velocidad fijados en el artículo R.424.103.1 y siempre que la misma sea denunciada por el funcionario actuante, en forma circunstanciada y precisa, mediante el parte respectivo al aplicar la multa por radar, a graduar las sanciones complementarias, de la siguiente manera:

I) Suspensión de 30 (treinta) días, la primera infracción.

II) Suspensión de 75 (setenta y cinco) a 90 (noventa) días, la segunda infracción.

III) Suspensión de 150 (ciento cincuenta) a 180 (ciento ochenta) días, la tercera infracción.

IV) Suspensión de 300 (trescientos) días a 1 (un) año, la cuarta infracción.

V) Eliminación del registro de conductores, la quinta infracción.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.103.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título VIII, Cap. Único, Art. 424.103.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0103.0002.0000.0000
Id: 
V-R.424.103.2