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R.424.106.1

De acuerdo con lo previsto en el Artículo D.655.1 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, determinará las zonas de carga y descarga de mercaderías, en la que podrán detenerse solamente vehículos utilitarios por un lapso máximo de 15 minutos, estableciendo los días y horarios en que regirán las mismas.

La División Tránsito establecerá las condiciones a cumplirse por parte de los vehículos para poder hacer uso de las zonas de carga y descarga, y los procedimientos para el efectivo control del uso dispuesto.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.106.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IX, Cap. I, Art. 424.106.1
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Fuente: 
num. 20
Observaciones: 
num. 22
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0106.0001.0000.0000