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R.424.106.1

De acuerdo con lo previsto en el Artículo D.655.1 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, determinará las zonas de carga y descarga de mercaderías, en la que podrán detenerse solamente vehículos utilitarios por un lapso máximo de 15 minutos, estableciendo los días y horarios en que regirán las mismas.

La División Tránsito establecerá las condiciones a cumplirse por parte de los vehículos para poder hacer uso de las zonas de carga y descarga, y los procedimientos para el efectivo control del uso dispuesto.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.106.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IX, Cap. I, Art. 424.106.1
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Fuente: 
num. 20
Observaciones: 
num. 22
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0106.0001.0000.0000