De acuerdo con lo previsto en el Artículo D.655.1 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el Departamento de Movilidad, a propuesta de la División Tránsito, determinará las zonas de carga y descarga de mercaderías, en la que podrán detenerse solamente vehículos utilitarios por un lapso máximo de 15 minutos, estableciendo los días y horarios en que regirán las mismas.
La División Tránsito establecerá las condiciones a cumplirse por parte de los vehículos para poder hacer uso de las zonas de carga y descarga, y los procedimientos para el efectivo control del uso dispuesto.