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R.424.108.5.8

La División Tránsito y Transporte llevará un registro de abonados residentes donde se inscribirá a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación. Los interesados para inscribirse o hacer modificaciones en dicho registro deberán presentarse entre el 1º y el 10 de cada mes. La Intendencia fiscalizará que los residentes se encuentren al día con el pago del abono y sancionará a quien se encuentre utilizando el beneficio y figure como deudor del sistema o no cumpla con los requisitos establecidos para su uso.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.108.5.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IX, Cap. I, Art. 424.108.5.8
Fuentes
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0108.0005.0008.0000