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R.424.108.5.8

La División Tránsito y Transporte llevará un registro de abonados residentes donde se inscribirá a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación. Los interesados para inscribirse o hacer modificaciones en dicho registro deberán presentarse entre el 1º y el 10 de cada mes. La Intendencia fiscalizará que los residentes se encuentren al día con el pago del abono y sancionará a quien se encuentre utilizando el beneficio y figure como deudor del sistema o no cumpla con los requisitos establecidos para su uso.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.108.5.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IX, Cap. I, Art. 424.108.5.8
Fuentes
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0108.0005.0008.0000