El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. R 424.120 y de lo estipulado en el Art. R 424.121, se hará efectivo en los lugares de pago autorizados a tales efectos.
El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. R 424.120 y de lo estipulado en el Art. R 424.121, se hará efectivo en los lugares de pago autorizados a tales efectos.
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