Back to top

R.424.130

De la utilización de las reservas de espacio. Sólo podrán hacer uso de las reservas del espacio los vehículos que estén directamente afectados al servicio del titular de la misma y para las funciones específicas del caso.

En las reservas de espacio de Organismos Públicos los únicos vehículos que podrán estacionar son los oficiales, o los particulares que están al servicio de las respectivas dependencias. Estos últimos, a efectos de no caer en infracción por estacionar en un lugar reservado, deberán lucir en el lugar visible desde el exterior del mismo, un distintivo que los identifique en su función.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.130
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 424.130
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 20 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0130.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.130