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R.424.138.1.3

Los edificios donde se emplacen organismos públicos, deberán contar con Bicicletarios de Larga Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados preferentemente para uso de los funcionarios del organismo y Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados exclusivamente para uso del público en general. Sin perjuicio de ello, los edificios donde se emplacen organismos públicos con superficie menor o igual a 50 metros cuadrados y se brinde atención al público, sólo se deberán contar con Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas. Quedarán eximidos de tal exigencia si no cuentan con atención al público.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.138.1.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IX.I, Art. 424.138.1.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art 4 de la reglamentación
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0009.0001.0000.0000.0000.R.0424.0138.0001.0003.0000